Otra vez a vueltas con las deducciones por Innovación Tecnológica por la creación de software propio

Muchos asesores fiscales hemos insistido en el hecho en que para ser competitivos económicamente y poder atraer empresas con un componente tecnológico elevado, como sucede en el sector del TravelTech, es imprescindible que la aplicación de los pocos incentivos fiscales que existen se haga con la debida seguridad jurídica.

Pues bien, parece que la realidad va por otra parte y en el año 2022, la Audiencia Nacional cambió su criterio respecto a la deducción fiscal por actividades de Innovación Tecnológica por desarrollo de software, determinando que a pesar de contar con un Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación, dichos gastos no corresponden con un diseño industrial o una ingeniería de procesos de producción que son realmente los gastos que se deben tener en cuenta para calcular la deducción por Innovación Tecnológica.

El 18 de octubre de 2023, se ha admitido a trámite por parte del Tribunal Supremo un recurso de casación en el que deberá resolver si la Agencia Tributaria puede denegar una deducción por I.T, en base a un informe emitido por el Equipo de Apoyo Informático de la propia Agencia y por consiguiente qué papel juega en todo esto el Informe Motivado.

En nuestra práctica profesional, siempre hemos recomendado tener bien sustentados las deducciones por I+D e Innovación Tecnológica con Informes Motivados porque es un mecanismo para gestionar riesgos fiscales.

¿Y qué hacemos hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia?


Pues esto dependerá del perfil de aversión al riesgo de cada Compañía, pero en nuestra opinión hay unas recomendaciones básicas que toda compañía del ecosistema TravelTech o de cualquier otra industria que tenga un fuerte desarrollo tecnológico debe hacer:

  • De los proyectos que ya se han finalizado o que están en marcha, se debe analizar en exactitud en qué consisten los trabajos realizados y que resultado han producido. En caso de una Inspección, no se vería con los mismos ojos un desarrollo de software desde cero como una actualización de un desarrollo propio estilo 2.0.
  • Para los proyectos futuros los encargados técnicos del proyecto deben explicara los asesores fiscales, en que va a consistir el trabajo a realizar, el horizonte temporal y los recursos que se van a destinar al mismo.
  • Analizar que soporte documental tienen las deducciones informadas en las declaraciones del Impuesto de Sociedades. Si la compañía no cuenta con una mínima defensa de sus créditos fiscales, entonces el riesgo es máximo. Por nuestra experiencia, nos encontramos con esta situación más veces de la que nos gustaría.

Sin duda alguna es necesario que el Estado de una revisión profunda al redactado del Impuesto de Sociedades en cuanto a estos incentivos fiscales, ya que a todas luces resulta demasiado ambiguo y nos lleva a situaciones que nunca se deberían haber puesto encima de la mesa. Si apostamos por las empresas tecnológicas hay que hacerlo de forma clara y sin fisuras legales, de lo contrario perderemos muchas oportunidades que irán a buscar esa seguridad jurídica tan necesaria para hacer negocios.