Hoy queremos hablar de un tema recurrente que nos encontramos cada vez más en Startups y empresas con cierta presencia internacional, y son los acuerdos Intercompany (o mejor dicho la ausencia de estos).
En las primeras semanas de onboarding, cuando realizamos una pequeña Due Diligence legal y fiscal a nuestros clientes, casi siempre nos encontramos los mismos problemas, y uno que se repite muy a menudo es el no tener un sistema definido de precios de transferencia con una política escrita que establezca una definición de métodos, márgenes y recargos.
Normalmente, las empresas TravelTech en su proceso de internalización buscan la creación de estructuras por tres principales motivos:
- Legales – necesidad de obtener una licencia local que les permita operar.
- Fiscales – pueden buscar países donde el Impuesto de Sociedades sea menor, o tal vez el volumen de las transacciones en ese país es tan alto que les compensa crear una entidad para poder compensar el IVA soportado.
- Comercial – ya sea por tener presencial local, obtener mejores rates de proveedores o clientes en dicho país, o para mejor su imagen de cara a inversores.
Y aunque este proceso de internalización es necesario, muchas veces se olvida la parte administrativa y lo que conlleva a nivel legal y fiscal.
Pero empecemos por el principio, ¿qué es un Acuerdo Intercompañía? Los acuerdos intercompañía (o Intercompany) son contratos entre empresas asociadas dentro de un mismo grupo. Estos acuerdos establecen los términos y condiciones de transacciones controladas, como la prestación de servicios o suministro de bienes entre estas entidades. Estos acuerdos no solo formalizan los arreglos de precios de transferencia de manera legalmente vinculante, sino que también sirven de evidencia ante autoridades fiscales y stakeholders, demostrando la implementación de las políticas de precios de transferencia.
¿Y qué pasa si no los tengo? Si los acuerdos no se mantienen al día, bien redactados o no concuerda con la realidad de las operaciones realizadas por la compañía, puede abrir la puerta a cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales, lo que podría desembocar en auditorías y multas.
Además, no hay que olvidar las obligaciones de documentar las operaciones con el correspondiente “master file” o “local file” que de sustento al método de valoración utilizado. Si la autoridad fiscal de un determinado país no está de acuerdo con el precio de transferencia calculado, habrá que efectuar una corrección de beneficios a las empresas. Si la autoridad fiscal del otro país no acepta esta corrección, se producirá una doble imposición.
Además de pagar más impuestos, estas discusiones con el fisco suponen consumir recursos de personal y gastos administrativos. Si te hacen una inspección, te toca a ti demostrar que tus precios de transferencia están correctamente evaluados y calculados. Eso significa que la pelota está en tu tejado, y muchas veces es más fácil tener todo bien atado desde el principio que tener que defenderte de lo que digan las autoridades fiscales después.
Por eso, los acuerdos entre empresas son claves para:
- Asegurarse de que lo que haces con empresas relacionadas está bien visto legalmente.
- Dejar claro los términos y condiciones.
- Quién se lleva los riesgos.
- Cómo se ponen los precios, incluyendo ajustes o compensaciones que se puedan hacer después de cerrar el año.
- Cumplir con las normas de cómo se deben documentar estos precios de transferencia.
En la próxima entrada explicaremos los tipos de acuerdos intercompanies, que tener en cuenta cuando los redactes, y como deben ser implementados.