El Tribunal Supremo allana el camino para conseguir la devolución del IVA de facturas impagadas

Por regla general, la emisión de una factura ya sea por una compañía o por un autónomo implica el ingreso a Hacienda del IVA que se repercute, independientemente de si la factura se ha cobrado o no.

Aunque existe un régimen que permite diferir el ingreso de las cuotas al momento del cobro, el mecanismo no es lo suficiente flexible como para que haya sido adoptado de forma general. 

Así pues, con facturas impagadas, el empresario adelanta el IVA que puede no llegar a cobrar de sus clientes, soportando una doble penalidad, no cobrar por un servicio y adelantar un IVA que no cobra. 

No obstante lo anterior, existe la posibilidad de modificar las facturas emitidas para recuperar esas cuotas de IVA repercutido, en los siguientes casos:

  • Que el cliente se declare en concurso de acreedores
  • Que las deudas se reclamen judicialmente o por medio de requerimiento notarial. En estos casos se exige entre otros requisitos, que hayan pasado doce meses desde el vencimiento del periodo de pago, reduciéndose a seis meses en esos casos en que el empresario factura menos de seis millones de euros.

Mecanismos que la Ley pone a disposición para la devolución del IVA.

Frecuentemente nos encontramos con empresarios que no aprovechan los mecanismos que la Ley le pone a su disposición, ya sea porque desconoce que existe la posibilidad de modificar las facturas, porque no lo hace dentro de los plazos establecidos, porque la facturación está muy atomizada y realizar el trámite le resulta anti económico o porque se encuentra ante la dificultad de reclamar judicialmente o de hacer un requerimiento notarial que no desea afrontar.  

Devolución del IVA

Nuestra recomendación es que en estos casos no se debe renunciar a recuperar parte de lo impagado. Ahora bien es muy importante hacerlo dentro de los límites que nos marca la Ley, para evitar sorpresas desagradables. Por esta razón es necesario analizar cada caso en concreto, y en caso de que sea viable, proceder a la rectificación siguiendo escrupulosamente la norma. 

Desafortunadamente, también nos hemos encontrado con casos en que los contribuyentes que optaron por las bases imponibles acudiendo al Notario lo hicieron por medio de un acta de remisión de documentos, en lugar por un requerimiento notarial y Hacienda les denegó sus pretensiones al hacer una interpretación muy estricta de la ley del IVA.

Pues bien para estas personas tenemos buenas noticias; el Tribunal Supremo en la Sentencia 667/2022, de 2 de junio de 2022 estableció que el principio de neutralidad del IVA prevalece por encima del método notarial por el que se haya instado al cobro de la deuda y los Tribunales Económico Administrativos, ya están resolviendo asuntos admitiendo esta Sentencia. 

Pasos a seguir y recomendaciones

Para aquellos que hayan apelado en una situación similar y que todavía tengan el asunto sin resolver, recomendamos completar los expedientes haciendo llegar a los Tribunales la Sentencia del Tribunal Supremo. 

Pero más allá de estos casos tan específicos, la Sentencia nos ofrece la posibilidad de reclamar cuotas que anteriormente se daban por perdidas, ya que resultaba más caro hacer el requerimiento notarial que la cuota a recuperar. 

El coste de hacer un acta de remisión de documentos es sensiblemente inferior al del requerimiento notarial, por lo que merece la pena analizar si puede resultar económicamente viable optar por recuperar las cuotas por la vida de la remisión de la remisión del acta notarial. 

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