¿Cómo funciona la deslocalización de empresas en España?
Recientemente se publicaba en prensa que el sector turístico español prevé la llegada de trabajadores centroeuropeos a las regiones españolas con climas más favorables, en busca de un ahorro en la factura energética que deberían soportar en sus lugares de origen. Son los llamados nómadas energéticos, una corriente que va tomando cada vez más fuerza.
En España ya se produjo durante los momentos más difíciles de la pandemia del COVID 19 un aumento de la ocupación en estancias turísticas españolas de trabajadores que podían desarrollar sus funciones mediante el teletrabajo, y que optaron, al menos temporalmente, en establecerse en lugares con más horas de sol y temperaturas suaves. Este tipo de eventos son una forma de deslocalización laboral, que en este caso es voluntaria y no obedece estrictamente a factores económicos.
¿Cuáles son algunas de las consecuencias de la deslocalización de empresas?
Muchos de éstos trabajadores han establecido en España su lugar de residencia habitual. Esto ha provocado una deslocalización sobrevenida de las actividades de sus empleadores, que puede producir que su empleador pague impuestos en España, aunque sea parcialmente, por existir en este territorio un establecimiento permanente. Pero también se puede producir que el empleador se vea en la obligación de practicar retenciones sobre rendimientos económicos que antes no se producían.
Teniendo en cuenta lo anterior recomendamos comprobar si las políticas de teletrabajo implantadas por las compañías están alineadas con las normas legales y fiscales vigentes , a efectos de comprobar que no se han puesto de manifiesto riesgos por este hecho, o si se han producido, que se tomen las medidas necesarias para manejar el riesgo acumulado hasta la fecha y evitar incurrir en riesgos adicionales.
O bien todo lo contrario, si una política de teletrabajo se implanta correctamente, puede ser un atractivo a la hora de captar talento para la compañía, que para las empresas tecnológicas es actualmente todo un reto.
¿Qué objetivos y oportunidades consiguen las empresas turísticas con la deslocalización?
El sector turístico español ve una oportunidad para romper la estacionalidad del negocio. Los promotores turísticos de Islas Canarias y de la costa mediterránea, están realizando acciones focalizadas en atraer turistas de países en los que existe la amenaza real de sufrir cortes en el suministro del gas.
¿Cuáles son las desventajas de la deslocalización?
Cuando las estancias de turistas en España no son excesivamente prolongadas, por debajo de los 183 días al año, las posibilidades de que el nómada energético pague impuestos en España es bajo. Quedando reducido a ingresos relacionados por negocios y actividades económicas que se desarrollan en este territorio.
Si la previsión es que España sea de forma preferente el lugar de residencia hay que poner atención al tema fiscal porque nuestra estimada Agencia Tributaria, cuenta cada vez con más recursos (la inversión en tecnología para detectar fraude fiscal ha sido muy importante) para encontrar a personas que viven habitualmente en España pero que mantienen artificialmente su residencia fiscal en otras jurisdicciones.
¿Cuáles son las ventajas de la deslocalización de empresas?
Pero no todo son malas noticias, sino que también hay ventajas en la deslocalización. España tiene especial interés en atraer nuevas inversiones productivas, ya que esto permite dinamizar nuestra economía y de paso ensanchar la base tributaria con nuevos contribuyentes de perfil económico elevado.
El pasado mes de febrero, el Gobierno de España publicó un proyecto de Ley informalmente conocido como Ley de Start-ups. Esta norma pretende conseguir atraer a los llamados nómadas tecnológicos y/o digitales, con ventajas fiscales.
El nómada digital se caracteriza por contar con trabajos altamente tecnificados que les permiten desarrollar sus funciones en gran medida, de forma telemática y con salarios que normalmente están por encima de la media del país.
Aunque en el momento de la publicación de este artículo, el proyecto no está aprobado en gran parte debido al fuerte debate político que está rodeando a este cambio normativo, no es aventurado decir que se van a producir cambios a corto plazo dirigidos a conseguir que España sea un país más atractivo fiscalmente.
¿En qué consisten estos incentivos?
Estos incentivos se pueden enmarcar en dos grandes grupos:
- Incentivos a las empresas de nueva creación o Start-ups. Las principales medidas son las siguientes:
- Rebaja del tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades del 25 al 15% mejorando la ayuda que ya venían aplicando las empresas de nueva creación. Este tipo será aplicable el primer ejercicio que se declaran beneficios y los tres siguientes.
- Se introducen medidas para conseguir el diferimiento de los beneficios obtenidos más allá de los primeros años del inicio de la actividad.
- Se podrán obtener aplazamientos de deudas tributarias sin garantías ni intereses de demora.
- Incentivos a las personas desplazadas
- El principal incentivo consiste en la mejora del régimen especial para trabajadores desplazados a España (comúnmente conocida como Ley Beckham). La misma permite tributar a un tipo fijo del 24% por los primeros 600.000 euros de rendimientos originados en España. Los rendimientos obtenidos en el extranjero están directamente excluidos de tributación.
- Las mejoras introducidas se resumen de la siguiente manera:
- Se introduce la posibilidad de aplicar el régimen a personas que desarrollen una actividad laboral a distancia. Esto se hace mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones. En la práctica el número de personas que podrán beneficiarse del régimen de forma directa y con mayor seguridad jurídica se incrementa sustancialmente.
- Las personas nombradas administradores de sociedades en las que ostente el control de la misma o en la que solo ostente una parte del capital social, siempre que la sociedad sea considerada como sociedad emergente. También podrán aplicar el régimen.
- Se reduce de 10 a 5 años el requisito de no haber sido considerado residente fiscal en España al momento previo de aplicación del régimen. Esta medida es especialmente interesante para personas que hubieran aplicado con anterioridad este régimen y que muestren interés en volverse a residir en España.
- Los familiares podrán aplicar también el régimen hasta 18 meses tras la llegada del primero que haya optado por el régimen.
- Se mejora la tributación de los paquetes retributivos basados en acciones o participaciones “Stock options”. Pudiendo conseguir dejar de tributar por los primeros 50.000 euros recibidos y trasladando la tributación efectiva al momento en que se produzca la salida a bolsa de la compañía. Se transmitan las acciones o si no se produce ninguno de los dos escenarios anteriores a los 10 años de haber recibido las acciones.
La combinación de los incentivos para las personas desplazadas con los incentivos del Impuesto de Sociedades resulta especialmente interesante para localizar negocios en España, que contengan un componente tecnológico importante como sucede con la industria del travel-tech.
A pesar de que la tramitación de la norma se encuentra sometida todavía a discusión entre los diferentes partidos políticos, se prevé que la norma entre en vigor antes del final del año 2022, por lo que ahora es un momento excelente para realizar un estudio de planificación que permita ahorrar tanto en la factura energética como en la fiscal.
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